Lenia Batres Guadarrama
Este 28 de septiembre, día en que la mayoría PRI-PAN de la Cámara de Diputados ha aprobado reformar 311 artículos de la Ley Federal del Trabajo, ha quedado ya marcado como una fecha aciaga en nuestra historia. En nuestra historia político-social, en nuestra historia jurídica, en nuestra historia nacional.
El mayor avance del derecho social mexicano, el derecho laboral, que junto con el derecho agrario hizo famosa a nuestra Constitución como la primera carta magna del siglo XX que incorporó la protección colectiva, fue destruido este día.
México había tenido dos grandes méritos en la innovación jurídica comparada internacional: el derecho de amparo y el derecho social.
La historia de la humanidad llevó a desarrollar en la edad antigua el derecho privado, en siglo el XIX las libertades individuales y en el siglo XX el derecho social.
En el desarrollo de los derechos humanos, se dice que los derechos “de primera generación” fueron los derechos individuales o “derechos civiles y políticos”; los de “segunda generación”, los derechos sociales o “derechos económicos, sociales y culturales”; y los de “tercera generación” los “derechos de los pueblos y a un medio ambiente sano”.
Los derechos o libertades individuales fueron los que generaron la concepción constitucionalista del derecho, la primera materia de legislación fundamental, luego de la tradición liberal creada por la Revolución Francesa en la era moderna.
Se entienden derechos individuales el de la igualdad ante la ley; a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica; la abolición de la esclavitud o servidumbre; la eliminación de las penas infamantes; el derecho al honor; al libre tránsito, de residencia; a una nacionalidad; de asilo; a casarse y a decidir el número de hijos que se desea; a la libertad de pensamiento y de religión; a la libre expresión de ideas, y de libertad de reunión.
A partir de las revoluciones sociales del siglo XX, encabezadas por la Revolución Mexicana, las constituciones y los tratados internacionales fueron incluyendo los derechos de grupos sociales buscando más allá de la igualdad formal o jurídica, la igualdad social o material.
Los derechos sociales han sido los correspondientes a la seguridad social; al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias; a formar sindicatos para la defensa de los intereses de los trabajadores; a un nivel de vida adecuado que asegure la salud, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; a la salud física y mental; a cuidados y asistencia especiales durante la maternidad y la infancia; a la educación y a la cultura.
Y la llamada tercera generación de derechos humanos o derechos de los pueblos colectivos y de medio ambiente incorporados en los derechos fundamentales nacionales e internacionales en las últimas décadas del siglo pasado, se han referido a derechos más heterogéneos, como a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética. Más específicamente, se fueron identificando al derecho a la paz; a la autodeterminación; a la independencia económica y cultural; a la identidad nacional y cultural; a la coexistencia pacífica; al entendimiento y confianza; a la cooperación internacional y regional; a la justicia internacional; al uso de los avances científicos y tecnológicos; a la solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos; al medio ambiente; al patrimonio común de la humanidad, y al desarrollo que permita una vida digna. También se les ha englobado como derecho al desarrollo sustentable.
Aun cuando esta teoría de las generaciones de los derechos ha sido descartada para separar su aplicabilidad o efectividad, parece que sigue siendo válida en términos del desarrollo histórico de los derechos.
Por eso, ahora que los partidos de derecha están destruyendo el derecho laboral mexicano, podemos afirmar que se trata de la peor regresión de nuestro sistema jurídico en cuanto a protección de derechos humanos, sociales, colectivos se refiere.
Con la votación que en el momento en que escribo estas líneas está consumándose en la Cámara de Diputados y que previsiblemente pasará veloz a la Cámara de Senadores, será consumada la anulación de la estabilidad del empleo; la facilitación de la disminución salarial y la prolongación de jornadas de trabajo; el condicionamiento de la permanencia en el empleo a la productividad; la desaparición de los contratos de planta y la propagación de los temporales, a prueba y por horas, y con ellos la anulación del pago de indemnizaciones por despido, la pulverización del salario y la no generación de prestaciones sociales ni prima de antigüedad; la legalización de la libre subcontratación (outsourcing) y la anulación de la responsabilidad solidaria entre las empresas que se benefician del trabajo obrero; el acortamiento del pago de salarios caídos a un año; los despidos arbitrarios sin garantía de audiencia; la cancelación de todo tipo de protección a las trabajadoras domésticas; la movilidad total de las funciones del trabajador, y el retiro de la sanción al patrón por despido injustificado.
Además, la contrarreforma otorgará mayores facultades a las autoridades laborales para decidir sobre el registro de sindicatos y si se estalla una huelga o no; permitirá a los patrones o terceros pedir el arbitraje obligatorio después de 60 días de huelga; permitirá decidir si reconoce o no a los sindicatos mayoritarios al interior de los centros de trabajo; cerrará los “contratos colectivos de protección” para evitar la entrada de sindicatos independientes; permitirá la intromisión de los patrones para definir al sindicato mayoritario; facilitará la creación de sindicatos patronales; evitará a los trabajadores afiliarse a un sindicato cuando ingresan a laborar; otorgará a la Secretaría del Trabajo, con la opinión del sector obrero y empresarial, la determinación de enfermedades y riesgos de trabajo; permitirá el aumento de accidentes de trabajo condicionar el empleo a cambio de mayor productividad; y trasladará a los trabajadores la carga probatoria en materia de riesgos de trabajo.
Esta reforma es inconstitucional, pues viola el recientemente incorporado principio de progresividad en materia de derechos humanos, también establecido en los instrumentos internacionales firmados por nuestro país, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
La reforma nos regresa a una ficción superada hace más de un siglo, que hace iguales a trabajadores y patrón en una relación contractual en la que obtener un empleo es una condición de subsistencia sólo para una de las partes. Por ello, destruye la bilateralidad en las relaciones de trabajo y privatiza las relaciones laborales.
El único resultado previsible de esta reforma es un empobrecimiento aún mayor de nuestro pueblo.
El 2012 que para muchos fue el de la esperanza transformadora, terminará siendo el de la ominosa destrucción del derecho laboral mexicano.
Por eso, la regresión es múltiple. Y sólo va iniciando este sexto sexenio neoliberal…
En Revista EMET, 6 de octubre de 2012.
En Revista EMET, 6 de octubre de 2012.