Eliminación del voto universal y directo, pérdida de un derecho de los afiliados


Lenia Batres Guadarrama


El XII Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática, realizado en diciembre pasado, determinó reformar el Estatuto para dejar al arbitrio de los órganos de dirección del Partido –específicamente, los consejos municipales, estatales y nacional– la determinación del “método de elección” de sus dirigentes y candidatos a puestos de elección popular entre cuatro opciones, una directa y tres indirectas: por el voto universal de los afiliados o los ciudadanos, de los integrantes del consejo respectivo, de los integrantes del consejo respectivo con candidatura única y de los representantes seccionales.

Esta resolución tiene dos implicaciones fundamentales: el detrimento de la democracia interna y la eliminación de un derecho de los afiliados del PRD.

Detrimento de la democracia interna

La elección de dirigentes y candidatos constituye el principal indicador del grado democrático de un partido político, aunque algunos autores señalan otros como la participación de minorías y sectores sociales subrepresentados (mujeres, jóvenes, grupos étnicos, discapacitados) en la definición programática y estratégica del partido, y la rendición de cuentas de los candidatos, funcionarios en cargos públicos y autoridades a las bases.[1]

A pesar de que los partidos políticos nacieron a finales del siglo XVIII como instrumentos de la naciente democracia representativa, su forma de organización interna ha respondido tradicionalmente a estructuras de corte oligárquico, en las que las élites deciden desde la línea política hasta quién los dirige y quién los representa en las instituciones representativas.

Apenas en las últimas décadas del siglo XX, los partidos fueron introduciendo mecanismos democráticos de participación de sus afiliados, como una forma de combatir la desconfianza y desprestigio entre la ciudadanía y obtener mayor legitimidad como instrumentos de representación.

En América Latina el proceso de democratización de los partidos inició prácticamente en los años 90, cuando determinaron o abrieron sus reglas de elección interna, que incluso fueron asentadas en la Constitución o en la legislación de algunos países, como en Costa Rica, Honduras (1985-1989), Colombia (1994), Paraguay (1996), Panamá (1997), Uruguay (1999), Venezuela (1999), Argentina (2002) y Perú (2003).[2]

En Argentina, Honduras, Colombia y Uruguay, la ley establece procesos internos con la participación de todos los ciudadanos, mientras que en Panamá, Paraguay y Venezuela sólo pueden participar los afiliados de los partidos. En Costa Rica y Perú los partidos pueden decidir si las elecciones serán abiertas o cerradas e, incluso, pueden hacer Convenciones.

En México, el naciente Partido de la Revolución Democrática, decidió establecer, desde 1991, elecciones abiertas a la ciudadanía o a los afiliados para elegir a sus dirigentes y candidatos a puestos de elección popular.

A diferencia de los procesos vividos en otros países, la instauración de elecciones abiertas en el PRD no respondió a ninguna presión exterior, ni a la necesidad de obtener mayor legitimidad de la que en aquél momento tenía. Fue únicamente la convicción democrática de sus miembros lo que lo condujo a establecer el voto universal, directo y secreto como un derecho de sus afiliados.

Sin embargo, también a diferencia de aquellos procesos democratizantes, el PRD se ha ido retrayendo a su élite.

En la discusión que se vivió previa y durante el XII Congreso del Partido, en diciembre pasado, mencionamos que sustituir el voto universal y directo por uno indirecto para la designación de dirigentes y candidatos significaría caminar contra la historia de la democracia, de México y del PRD mismo.

De la democracia, porque el sufragio nació como privilegio social, de sectores con determinadas características étnicas, económicas, de género, escolares, de edad y ha vivido un proceso de universalización.

Igualmente, nació como un derecho intermediado por elecciones primarias y hasta secundarias, porque se pensaba que el pueblo no tenía la capacidad de decidir directamente y era mejor que eligiera a personas capaces de tomar la determinación definitiva.

En el mundo las elecciones indirectas se han ido convirtiendo en elecciones directas. En ningún caso ha ocurrido lo contrario.

Estados Unidos, con sus elecciones indirectas instauradas en el siglo XVIII, sobrevive casi como excepción a las elecciones directas que dominan en el orbe.

Justamente, los sistemas parlamentarios se han ido convirtiendo en semiparlamentarios o semipresidenciales por la elección del gobernante por el voto directo de la ciudadanía, como ocurrió en España, Francia e Italia.

Dijimos que establecer elecciones indirectas contravendría la historia de México, porque aquí se vivieron durante todo el siglo XIX. Tanto las constituciones republicanas de 1824 y de 1857 como las conservadoras ordenaron la realización de elecciones primarias e incluso secundarias para elegir tanto al presidente de la República, y vicepresidente, como a los diputados y senadores.

Indicamos que iríamos en sentido contrario a la historia del PRD porque fuimos el partido que introdujo en México el mecanismo de elección interna universal y directa.

Hicimos incluso un breve recuento de algunos resultados de nuestras elecciones internas:

1991: Voto universal y directo
20,000 votos en la elección para candidatos a senadores por el DF
15,000 votos Heberto Castillo
5,000 Rodolfo González Guevara

1994: Voto indirecto en todas las candidaturas
El Consejo Nacional decidió todo
No ganamos ni un solo distrito electoral en el DF

1997: Voto universal y directo
90,000 votos en la elección para candidato a Jefe de Gobierno del DF
60,000 Cuauhtémoc Cárdenas
30,000 Porfirio Muñoz Ledo

2000: Voto universal y directo
150,000 votos en la elección del candidato a Jefe de Gobierno del DF
75%, Andrés Manuel López Obrador

2003: Voto indirecto (Encuestas)
Ingobernabilidad: tomas de oficinas del PRD

2006: Voto universal y directo
500,000 votos en la elección del candidato a Jefe de Gobierno del DF
(Dic-05) 500,000 Marcelo Ebarard Casaubón
(Ene-06) 500,000 Candidatos a diputados y Jefes Delegacionales

2009: Voto directo en cuatro estados, indirecto en los demás
300,000

En el 2009, del 100% de los candidatos designados por la dirección del Partido, sólo ganó el 6%. En contraste, de las candidaturas que eligieron los afiliados, el 46% de los candidatos ganó la elección constitucional. Si se elimina el voto directo para elegir a los candidatos a puestos de elección popular, advertimos, el PRD pasará del 12% que obtuvo en 2009, a 8% en el 2012.

En el debate, señalamos además que entre las ventajas del voto universal y directo en la elección de candidatos se podían señalar las siguientes:

·         Otorga legitimidad y representatividad a los que resultan elegidos.

·         Permite elegir mejores candidatos: dirigentes más conocidos y con mayores posibilidades para ganar las elecciones constitucionales.

·         Obliga al Partido a ir a la sociedad antes de la campaña constitucional. Es decir, lo moviliza, lo posiciona, lo pone en la cabeza de la iniciativa política.

·         Compromete a los elegidos con la gente.

·         Transparenta el proceso de selección.

En cambio, el voto indirecto:

·         No coincide necesariamente con lo que quiere la base. Lo que es arriba no es abajo.

·         Provoca que mejores candidatos no elegidos por la cúpula se vayan a otros partidos, y, por lo tanto, la posibilidad de que esos otros partidos nos ganen.

·         Excluye a los afiliados de la toma de decisiones, lo que genera su ajenidad en las campañas electorales, por la falta de identidad con los candidatos.

·         Compromete al elegido con el grupo que lo impulsó en una negociación partidaria.

·         Puede llegar a generar corrupción, al designarse a electores seccionales o consejeros permanentes, pues cualquier fuerza interna o externa podría intentar su compra.

Opinamos que era deshonesto afirmar que el voto universal y directo de los afiliados provocara ingobernabilidad en el Partido. En la tribuna del Congreso del Partido, varios oradores reiteraron que eran las trampas y, peor aún, su impunidad, lo que ocasionaba la ingobernabilidad.

Finalmente, indicamos que justo cuando el PRD requería abrirse a la sociedad, se decidía cerrarlo.

Esa discusión sirvió para que, en vez de eliminar totalmente el voto universal y directo como forma de elección de candidatos y dirigentes, como proponía la Comisión Organizadora del Congreso, se le dejara como uno de los métodos de elección que puede decidir el consejo en turno. Sin embargo, ello significa que le eliminó como un derecho de los afiliados y pasó a ser una prerrogativa de los órganos de dirección del Partido.


Pérdida de un derecho

De acuerdo con los artículos 4º, 45º y 46º del Estatuto aprobado por el XI Congreso, el 21 de septiembre de 2008, es derecho de los miembros del PRD con “una antigüedad mayor de seis meses, que tengan credencial de elector o que, siendo menores de 18 años, se identifiquen con alguna credencial con fotografía, tengan credencial del Partido y figuren en la lista nominal del Partido de la Revolución Democrática” elegir:

De manera directa a:

-          Delegados a los congresos del Partido (art. 45º, numeral 2, inciso c)

-          Integrantes de los Consejos del Partido (art. 45º, numeral 3, inciso c del Estatuto y 18 primer párrafo del Reglamento General de Elecciones y Consultas, RGEC)

-          Presidente y secretario general del Partido (art. 45º, numeral 4, inciso a)

De manera directa, o cuando así lo decidan las dos terceras partes de los miembros presentes del consejo correspondiente:

-          Al candidato a presidente de la República, por convención electoral (art. 46º, numeral 2, incisos a y b)

-          A los candidatos por el principio de mayoría relativa, por cualquier otro método contemplado en el RGEC (art. 46º, numeral 3, incisos a y b)

Sólo en tres casos se “tiene derecho” a elegir de manera indirecta:

-          A los candidatos a diputados federales y locales, y a senadores por el principio de representación proporcional, mediante Convención Electoral y el Consejo correspondiente, o por cualquier otro método contemplado en el RGEC, si así lo deciden las dos terceras partes de los integrantes de los consejos correspondientes (art. 46º, numeral 4, incisos a, b y c).

-          A los candidatos a regidores y síndicos, tomando en cuenta las características de las leyes locales de la materia y el RGEC (art. 46º, numeral 5).

-          A los candidatos externos, mediante los consejos correspondientes (art. 46º, numeral 7, incisos a, b y c).

De acuerdo con el Estatuto aprobado en el pasado Congreso, se elimina el derecho a elegir de manera directa de los miembros del Partido, ya que invierte el principio de excepción.

Ahora se necesitará la mayoría calificada del consejo correspondiente para votar de manera directa por delegados al congreso, consejeros y presidente y secretario general del Partido, así como por candidatos de mayoría relativa.


Elección
Estatuto XI Congreso Nacional del PRD
Estatuto XII Congreso Nacional del PRD
Representantes seccionales
--
--
Voto directo
Delegados a los congresos del Partido
Voto directo
Art. 45º, numeral 2, inciso c
Voto indirecto mediante representantes seccionales
Integrantes de los Consejos del Partido
Voto directo
Art. 45º, numeral 3, inciso c y 18 primer párrafo del RGEC
Voto indirecto mediante representantes seccionales
Presidente y secretario general del Partido
Voto directo
Art. 45º, numeral 4, inciso a
Voto directo

O si lo decide más del 60% del Consejo Nacional:

- Voto indirecto mediante representantes seccionales
- Voto indirecto mediante consejo
Candidato a presidente de la República
Voto directo

O si lo decidan las dos terceras partes del consejo correspondiente:

- Convención electoral
Art. 46º, numeral 2, incisos a y b
Voto directo

O si lo decide más del 60% del Consejo Nacional:

- Voto indirecto mediante representantes seccionales
- Voto indirecto mediante consejo
Candidatos por el principio de mayoría relativa
Voto directo

O si lo decidan las dos terceras partes del consejo correspondiente:

- Cualquier otro método contemplado en el RGEC
Art. 46º, numeral 3, incisos a y b
A decisión del 60% del Consejo correspondiente entre:

- Voto directo
- Voto indirecto mediante representantes seccionales
- Voto indirecto mediante consejo
Candidatos a gobernadores
Voto directo

O si lo decidan las dos terceras partes del Consejo Estatal:

- Cualquier otro método contemplado en el RGEC
Art. 46º, numeral 3, incisos a y b
Voto directo

O si lo deciden las dos terceras partes del Consejo Estatal:

- Voto indirecto mediante representantes seccionales
- Voto indirecto mediante consejo
Candidatos a diputados federales y locales, y a senadores por el principio de representación proporcional
Voto indirecto mediante:

- Convención Electoral y
- Consejo correspondiente

O si lo decidan las dos terceras partes de los consejos correspondientes:

- Cualquier otro método contemplado en el RGEC
Art. 46º, numeral 4, incisos a, b y c
Voto indirecto mediante el consejo correspondiente.
Candidatos a regidores y síndicos
Tomando en cuenta las características de las leyes locales de la materia y el RGEC
Art. 46º, numeral 5
Voto indirecto mediante el consejo correspondiente.
Candidatos externos
Voto indirecto mediante el consejo correspondiente
Art. 46º, numeral 7, incisos a, b y c
Voto indirecto mediante el consejo correspondiente.

Nuestro Congreso Nacional se equivocó en pretender caracterizar simplemente como métodos de elección distintos el voto directo o indirecto, porque nuestro Estatuto, desde que nació el Partido, indica que el voto es un derecho de los militantes. No el voto en abstracto, no cualquier voto, sino el voto existente, el voto con sus características.

El voto directo y el voto indirecto no son lo mismo porque de su aplicación se obtienen resultados distintos. Por eso, el Estatuto los distingue. De ahí que la sustitución de uno por otro implica la eliminación de un derecho o, en todo caso, la transformación de un derecho en otro que lo menoscaba.

Se afirma que la máxima de un sistema democrático es una persona un voto. Al pasar el voto de cada miembro por una estructura que lo filtra, pierde su valor, pues deja de sumar uno en la elección del dirigente o candidato. Por eso nos afectará la aplicación de la reforma aprobada.

Si consideramos que nuestra Constitución resguarda el derecho subjetivo adquirido, la reforma podría ser atacada como inconstitucional, dado que el artículo 14 de nuestra carta magna señala que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

La teoría de los derechos adquiridos sostiene que una ley no puede modificar una situación jurídica acaecida con anterioridad a su entrada en vigor, en detrimento de nadie. En todo caso, se debe aplicar la que mejor beneficie.

Esta tesis del Poder Judicial de la Federación es representativa de la interpretación jurisdiccional sobre los derechos adquiridos:

IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES. NO SE VIOLA ESA GARANTÍA CONSTITUCIONAL CUANDO LAS LEYES O ACTOS CONCRETOS DE APLICACIÓN SÓLO AFECTAN SIMPLES EXPECTATIVAS DE DERECHO, Y NO DERECHOS ADQUIRIDOS.[3]

Conforme a la interpretación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha hecho del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en cuanto al tema de la irretroactividad desfavorable que se prohíbe, se desprende que ésta se entiende referida tanto al legislador, por cuanto a la expedición de las leyes, como a la autoridad que las aplica a un caso determinado, ya que la primera puede imprimir retroactividad, al modificar o afectar derechos adquiridos con anterioridad y la segunda, al aplicarlo, produciéndose en ambos casos el efecto prohibido por el Constituyente. Ahora bien, el derecho adquirido es aquel que ha entrado al patrimonio del individuo, a su dominio o a su haber jurídico, o bien, es aquel que implica la introducción de un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una persona o haber jurídico; en cambio, la expectativa de derecho es una pretensión o esperanza de que se realice una situación determinada que va a generar con posterioridad un derecho; es decir, mientras que el derecho adquirido constituye una realidad, la expectativa de derecho corresponde al futuro. En estas condiciones, se concluye que si una ley o un acto concreto de aplicación no afectan derechos adquiridos sino simples expectativas de derecho no violan la garantía de irretroactividad de las leyes prevista en el precepto constitucional citado.

Nuestro Partido concibió a la democracia interna de forma sustantiva, trascendiendo su significado meramente procedimental para obtener elegidos, al darnos el derecho de elegir. Gracias a ese derecho, rompimos con la democracia formal elitista existente en los partidos mexicanos registrados, centrada en su participación en elecciones, independientemente de su carácter oligárquico interno.

Durante años, los perredistas nos sentimos orgullosos de ser los únicos militantes partidarios en México con ese derecho.

Perdimos en este Congreso la oportunidad de refrendar nuestra propia obra democrática con la supresión del voto universal y directo como derecho.


[1] Freidenberg, Flavia, “La democratización de los partidos políticos en América Latina: entre la ilusión y el desencanto”, en José Thompson y Fernando Sánchez, Fortalecimiento de los partidos políticos en América Latina: institucionalización, democratización y transparencia, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Cuadernos del CAPEL, No. 50, Costa Rica, 2006.
[2] Idem.
[3] Registro No. 189448. Tesis aislada. Amparo en revisión 607/2000. Héctor Adalberto García Noriega. 11 de mayo de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán.
No reproduzco la tesis jurisprudencial asentada en 2008 por ser mucho más larga y haber sido determinada en el caso de la aplicación de la Ley del ISSSTE para los futuros pensionados. Sin embargo, mantiene la misma interpretación en la que distingue la validez de los derechos adquiridos en razón de que no se trate de meras expectativas de derecho, las cuales se presentan cuando el derecho no se ha ejercido, que no es el caso del ejercicio del voto directo en el PRD.