CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTICULOS 76, FRACCION I, Y 89, FRACCION X, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA OTORGAR AL SENADO DE LA REPUBLICA LA FACULTAD DE APROBAR LOS ACUERDOS, CONVENIOS Y MEMORANDA INTERNACIONALES EN MATERIA DE NARCOTRAFICO O DE CUALQUIER AREA DE LA SEGURIDAD NACIONAL Y DE LA SEGURIDAD PUBLICA

CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTICULOS 76, FRACCION I, Y 89, FRACCION X, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA OTORGAR AL SENADO DE LA REPUBLICA LA FACULTAD DE APROBAR LOS ACUERDOS, CONVENIOS Y MEMORANDA INTERNACIONALES EN MATERIA DE NARCOTRAFICO O DE CUALQUIER AREA DE LA SEGURIDAD NACIONAL Y DE LA SEGURIDAD PUBLICA, A CARGO DE LA C. DIP. LENIA BATRES GUADARRAMA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA (PRESENTADA EN LA SESION DEL SABADO 29 DE ABRIL DE 2000)


Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración la presente

Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 76, fracción I, y 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para otorgar al Senado de la República la facultad de aprobar los acuerdos, convenios y memoranda internacionales en materia de narcotráfico o de cualquier área de la seguridad nacional y de la seguridad pública,con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Durante el último mes, los mexicanos hemos sido azorados testigos del desarrollo de un operativo conjunto entre la Procuraduría General de la República, la Secretaría de la Defensa Nacional y el Buró Federal de Investigaciones de Estados Unidos para extraer cadáveres de probables cementerios clandestinos del narcotráfico en Ciudad Juárez.
Los legisladores del Partido de la Revolución Democrática observamos con preocupación la multitud de contradicciones en que han incurrido los funcionarios responsables del asunto de las "narcofosas"; la ausencia de fundamento legal de ese operativo; la falta de coordinación con las autoridades locales para su realización; que no se haya recurrido a instituciones mexicanas para solicitar el apoyo requerido. En fin, ya tendrá tiempo el procurador Jorge Madrazo de dar cuenta de estos hechos al Senado de la República el día de mañana, y esperemos que próximamente también a la Cámara de Diputados.
Por lo pronto, sólo concierne hacer frente a nuestra preocupación de que este Congreso siga siendo observador pasivo de la ilegal presencia de agentes estadunidenses en territorio mexicano, así como de la política antinacional que el gobierno federal ha implementado para combatir al narcotráfico.
Desde 1987, cuando el Congreso estadunidense decidió darse la facultad de calificar la política antinarcóticos de, entre otros países, el nuestro, las autoridades mexicanas se han dedicado a satisfacer las pretensiones de Estados Unidos.
Aunque, en el discurso, ha descalificado el proceso de certificación, en los hechos, no le importa pasar sobre nuestra Constitución, los tratados aprobados por el Senado y los acuerdos suscritos por el propio Presidente, para cumplir al pie de la letra las recomendaciones, en realidad instrucciones, de nuestros vecinos del norte.
En 1997, la Cámara de Representantes de Estados Unidos descertificó a México y emitió seis condiciones que debía cumplir para que se le otorgara la certificación. Estas condiciones eran: incrementar el número de agentes de la DEA, y otorgarles permiso para portar armas y participar en operativos policiacos en México; acelerar las extradiciones de los capos de la mafia mexicana; establecer medidas contra el lavado de dinero; autorizar la penetración de aviones norteamericanos en el espacio aéreo mexicano para perseguir aviones de los narcos, y establecer severas medidas anticorrupción en los organismos encargados del combate al narcotráfico.
El entonces canciller José Angel Gurría respondió que la certificación era "ilegítima" e "intervencionista". El propio Presidente Zedillo dijo: "Con los Estados Unidos vamos a pintar la raya".
Pero tres años después, tenemos que se han acelerado las extradiciones de los capos de la mafia mexicana incluso contraviniendo la Ley de Extradiciones y el Tratado de Extradición México-Estados Unidos, el cual obliga a que el inculpado en cuestión fuera juzgado y cumpliera su sentencia en México para después proceder a la extradición.
Igualmente, en estos últimos tres años, se han aprobado más de 60 reformas en materia de justicia, casi todas provenientes del Ejecutivo, para homologar el derecho penal mexicano con el estadunidense, no sólo en materia de lavado de dinero o contra la corrupción en los organismos encargados del combate al narcotráfico, sino para imitar a la justicia estadunidense en la centralización, procedimientos y actuación de los cuerpos de seguridad mexicanos, como la todavía infuncional Policía Federal Preventiva o la militarización misma de la seguridad pública, o la conversión indiscriminada de delitos ordinarios en graves, como si atentaran contra las garantías individuales.
De la posible autorización de que aeronaves norteamericanas realicen persecuciones en el espacio aéreo mexicano aún no sabemos nada. Esperemos que no lo haya autorizado nuestro Ejecutivo.
Y de la voluntad de incrementar el número de agentes de la DEA en México, y otorgarles permiso para portar armas y participar en operativos policiacos en México, como lo solicitó Estados Unidos, qué mejor muestra de voluntad de obediencia que no haber impugnado el operativo Casablanca o la ya abierta autorización y hasta complacencia por la intervención del FBI en el operativo de Ciudad Juárez, así como la admisión de que agentes de la DEA protegen a testigos en nuestro territorio.
El procurador Jorge Madrazo ha aducido la suscripción de acuerdos, convenios y memoranda que permiten el ingreso de agentes extranjeros a México, para justificar el operativo de Ciudad Juárez, olvidando que nuestra Constitución y los Tratados aprobados por el Senado de la República no lo autorizan ni a él ni al Presidente de la República a suscribir acuerdo alguno en ese sentido.
Por esa razón, presento esta Iniciativa de reforma mediante la cual se dota al Senado de la República de la facultad de aprobar acuerdos, convenios y memoranda que suscriba nuestro gobierno con cualquier otro en materia de colaboración en el combate al narcotráfico o cualquier área de la seguridad pública o la seguridad nacional.
Este Congreso tiene actualmente el reto ya no sólo de enfrentar nuestros propios problemas en materia de lucha contra el tráfico de drogas y de inseguridad pública con independencia nacional, sino también el de sujetar a nuestras autoridades a la soberanía de los poderes nacionales.
En realidad, no estamos planteando algo nuevo. Ya el senador Fernando Solana Morales, Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado de la República, planteó en 1997 estar trabajando un proyecto que tenía como propósito obligar a la Secretaría de Relaciones Exteriores, en lo particular, y al Gobierno Federal, en lo general, a que cada uno de los acuerdos o compromisos que se hagan con un gobierno extranjero en materia de narcotráfico y asuntos jurídicos, fuesen ratificados por el pleno del Senado.
Por todas esas razones, someto a consideración la presente
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 76, fracción I, y 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
ARTICULO UNICO.- Se reforma la fracción I del artículo 76 y la fracción X del artículo 89 constitucionales para quedar como sigue:
Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:
I. Diseñar y analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal, con base en los programas e informes anuales que el Presidente de la República y el secretario del despacho correspondiente sometan al Congreso; además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión, así como los acuerdos, convenios y memoranda específicos de colaboración con una o más naciones en materia de narcotráfico o cualquier área de la seguridad pública y de la seguridad nacional;Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:(...)
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales; así como suscribir acuerdos, convenios y memoranda en materia de seguridad pública y seguridad nacional, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
C. Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, le solicito:
UNICO.- Se turne la presente Iniciativa a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia de la Cámara de Diputados.
Palacio Legislativo, 29 de abril de 2000.
Atentamente
Dip. Lenia Batres Guadarrama (rúbrica)