Hace 20 años, los profesores de derecho decían orgullosos que México tenía la Constitución más avanzada del mundo porque era la primera que había incorporado derechos sociales: educación, trabajo y propiedad colectiva.
Ahora, ya no hay casi nada de qué presumir. Los sistemas de derechos sociales siguieron progresando en las constituciones del mundo, sobre todo en Europa, y el nuestro se quedó estacado, peor aún, fue acumulando machotes neoliberales que han disminuido o anulado los derechos sociales constitucionales.
Es más, el sistema internacional de derechos humanos progresó mucho más que nuestro sistema interno en materia social. Al grado de que, con la reciente reforma constitucional en derechos humanos, que reconoce los derechos internacionales, si un mexicano pretende resguardar un derecho colectivo, es más fácil que lo pueda argumentar y defender en instancias extranacionales que aquí mismo. Pero la ruta es muy larga.
Dice Luigi Ferrajoli, el creador del garantismo jurídico, que un Estado posee los derechos que puede defender más que enunciar. Es decir, no basta la mera declaración constitucional de un derecho para que las instituciones del Estado lo puedan hacer efectivo. Tienen que existir las normas que permitan tanto al Estado como al beneficiario su ejecución.
Por eso es que el jurista italiano señala que justamente es el entramado de leyes secundarias el que puede definir claramente a un Estado, más que la Constitución.
Durante mucho tiempo se repitió que los derechos sociales eran principios, aspiraciones, y no norma positiva de derecho. Y conforme esa concepción, ni siquiera se intentó la generación de los preceptos que hicieran posible esas aspiraciones.
En cambio, el mundo fue construyendo un entramado complejísimo (internacional y nacional) de protección a los derechos privados. La propiedad y el comercio concentran las leyes y la actuación de las instituciones del Estado desde hace siglos.
Afortunadamente, en el sistema internacional se ha avanzado en la creación tanto de instrumentos como de jurisprudencia que busca la efectividad de los derechos sociales. Y se ha ido cerrando el paso a la noción de imposibilidad de hacer realidad la justicia social por vías jurídicas.
En México, estamos muy lejos de poder hacer efectivos, exigibles, los derechos sociales, sin embargo, en el Distrito Federal hemos puesto el ejemplo de un sistema garantista de derechos colectivos. Es un caso sui géneris, porque no sólo no partimos de derechos constitucionales, sino que ni siquiera tenemos constitución.
Así, podemos ver que mientras enel sistema legislativo federal, de 268 leyes que se encuentran vigentes, 49 (18%) se refieren a la protección de derechos sociales: educación, salud, vivienda, seguridad social, trabajo, cultura, jóvenes, mujeres, pueblos indios, adultos mayores, personas con discapacidad. En tanto, 39 (14.5%) se dedican a resguardar el ejercicio de la propiedad privada y el comercio. Y 35 (11%) son normas que garantizan el ejercicio de las facultades represivas del Estado: penas, seguridad pública y seguridad nacional. Cabe mencionar que existen también 29 leyes federales (11%) que se dedican a la promoción o protección de actividades económicas específicas en la república.
En tanto, en la Ciudad de México, de 136 leyes, 51 (37.5%) se refieren a la protección de derechos sociales, 12 (8.8%) a la protección del a propiedad privada y el comercio, 5 (3.7) al desarrollo económico y 13 (9.5%) a la seguridad pública y aplicación de penas.
Este sistema jurídico local, inaugurado en la administración del ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas, con las primeras leyes sociales capitalinas, está demostrando que sí existen diferencias de prioridades jurídicas de acuerdo con la inclinación política predominante.
Un sistema de bienestar social universalista y garantista, es legal necesariamente, para que no se convierta en un sistema clientelar que tarde o temprano destruye su objetivo. Y lo podremos construir sólo con un gobierno de izquierda.
RevistaEMET, 12 de mayo de 2012.