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Grupo Parlamentario del PRD
Cámara de Diputados, LVIII Legislatura
12 de septiembre de 2000
Cámara de Diputados, LVIII Legislatura
12 de septiembre de 2000
Si existió un ámbito del Estado que se transformó radicalmente durante el sexenio de Ernesto Zedillo, fue justamente el de la seguridad pública.
Si en materia económica y social, e incluso política, Zedillo continuó la línea trazada por el gobierno anterior, ampliando incluso algunos aspectos como en el caso de los rescates financieros, en materia de políticas relativas a la justicia sí hubo una transformación importante, obviamente, dentro de objetivos precisos trazados por esta administración.
Fue todo un ámbito del Estado el que se transformó porque abarcó no sólo las políticas emprendidas, sino también, y fundamentalmente, una amplia reforma estructural respecto de las instituciones y sus competencias, además del incremento de delitos graves y la transformación de garantías penales.
Es más, la transformación de la seguridad pública se dio, incluso, desde la propia noción conceptual de esta área del Estado.
Una breve reseña
En nuestro marco normativo, encontramos que desde 1917 se estableció como facultad de los municipios el ejercicio de la seguridad pública. Se trataba de una especie de facultad administrativa para imponer el orden público.
Fue hasta 1995 cuando se reforma el artículo 21 constitucional para introducir la obligación de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios para coordinarse en materia de seguridad pública.
Igualmente, ese año, se introduce la facultad del Congreso de la Unión para regular la actuación de los integrantes de "instituciones de seguridad pública en el ámbito federal".
En materia de seguridad privada, tenemos como antecedentes que el 13 de octubre de 1948 se expide el Reglamento de Detectives y Policías Privados, durante el gobierno de Miguel del a Alemán. El 25 de abril de 1985, Miguel de la Madrid lo abroga.
En relación con los cuerpos policiacos creados desde el Gobierno Federal, podemos encontrar antecedentes desde 1974, con la creación de la Brigada Blanca, expresamente con el fin de eliminar a la Liga 23 de Septiembre. Esta policía desemboca en la creación de la Dirección Federal de Seguridad, misma que permanece durante el gobierno de Miguel de la Madrid. En 1986, Morales Lechuga elabora el Programa Nacional de Seguridad Pública, con el fin de proteger a las instituciones durante el Mundial de Futbol. Concluidos los juegos, este programa continúa con la creación del Centro de Información sobre la Seguridad Nacional (Cisen), dirigido por Jorge Carrillo Olea. Y, con Carlos Salinas de Gortari, el Cisen cobra mayor relevancia.
Algunos conceptos
Ha existido confusión respecto de la acotación de la seguridad pública.
Mientras tradicionalmente, en nuestro marco jurídico, se entendió como el uso de la fuerza pública, a partir de 1996, con la aprobación de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se reconceptualizó para pasar a abarcar desde la prevención hasta la readaptación social, pasando por la procuración e impartición de justicia.
Esta ampliación del concepto no ha tenido más consecuencia que justificar, primero, la creación de cuerpos policiacos desder la Federación y, segundo, la posibilidad de que estos cuerpos se involucren más que en tareas propias de seguridad pública, como se entendía tradicionalmente, en cualquier ámbito de la llamada visión sistémica de la seguridad pública.
Además, la reforma constitucional al artículo 21 del año anterior, dotó al Congreso de la facultad de legislar en materia de bases de coordinación entre la Federación, los estados y los municipios, respecto de la seguridad pública. Más que un sistema de coordinación, sin embargo, lo que existe es un control de la Federación en un ámbito en el que antes fue ajeno: las políticas de seguridad e las entidades federativas.
Con estas transformaciones, el Ejecutivo Federal condiciona recursos a los estados a través del Sistema, ejerce la fuerza pública para la seguridad de los ciudadanos, además de las facultades que históricamente ha tenido, en relación con la investigación de delitos, por medio de la Procuraduría General de la República y de las facultades a que lo autoriza el artículo 29 de la Constitución en momentos de emergencia.
Estas nuevas facultades, en la práctica han transformado el régimen federalista respecto de la principal competencia que poseen los gobiernos estatales y municipales: el uso de la fuerza pública. Igualmente, han trasladado a un ámbito de seguridad nacional problemáticas que deberían encontrarse en el marco de la seguridad de los ciudadanos.
Es decir, ya no es distinguible la competencia judicial y preventiva, así como estatal y federal e, igualmente, el ámbito de la seguridad nacional (de protección de las instituciones) y el público (de protección de los ciudadanos).
El marco jurídico de la seguridad pública
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 21, párrafo cuarto:
"La seguridad es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.
"La Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, se coordinarán en los términos que la ley señale para establecer un sistema nacional de seguridad pública."
Artículo 29
"En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las secretarías de Estado, los departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente, a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde."
Artículo 73, fracción XXIII:
"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
"(...)
"XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinacion entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en materia de seguridad pública; así como para la organización y funcionamiento, el ingreso, selección, promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en el ámbito federal;"
Artículo 115, fracción III, inciso h), y fracción VII:
"III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
"h) Seguridad pública, en los témrinos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito (...)"
"VII. La policía preventiva municipal estará al mando del presidente municipal, en los términos del reglamento correspondiente. Aquélla acará las órdenes que el gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.
"El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares en donde resida habitual o transitoriamente;"
Artículo 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso i), y base segunda, fracción II, inciso e):
"Artículo 122. ...
"C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujerará a las siguientes bases:
...