Intervención en debate de reforma penal en materia de delitos "de cuello blanco" / 1


Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fueron Federal, del Código de Procedimientos Penales y de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución, referente a la lucha contra el crimen en delitos financieros. (Ver dictamen)


Sobre el artículo 240-bis del Código Penal, en contra

Cámara de Diputados, 2 de diciembre de 1998.

Gracias, compañero Presidente.

Compañeras y compañeros:

El tema que hoy nos ocupa respecto de este grupo de reformas que estamos discutiendo, en realidad es muy importante para el país; desgraciadamente no se ha tomado en serio la discusión que debía darse al respecto, en la propia Comisión de Justicia no se discutió lo suficiente; en el propio Senado hubo senadores del partido oficial que se quejaron de esta falta de debate respecto de temas tan graves, y en la Comisión de Justicia ni siquiera la comisión que nombramos para ese efecto debatió estas reformas. Creo que estamos a punto de aprobar una serie de limitantes a las garantías individuales en las que deberíamos reparar, porque estamos dándole a nuestro derecho penal un curso totalmente distinto que el que nuestra tradición constitucionalista, de defensa de las garantías individuales se estaría vulnerando de manera muy grave.

Y quiero referirme de manera muy genérica, a los cuatro temas que nosotros hemos impugnado para este debate:

En primer término, el arraigo domiciliario. En segundo término, la ampliación de la flagrancia; en la exposición de motivos se llama "ampliación del concepto de flagrancia" o sea que no nos tocaría a nosotros resolver, sino a la Real Academia de la Lengua Española y la eliminación virtual del derecho de juicio de amparo contra órdenes de aprehensión. Estos son temas gravísimos. El artículo 240-bis se refiere únicamente a la utilización indebida de documentos de tipo bancario, como tarjetas de crédito y esqueletos de cheques. Pero a nosotros nos parece que en su conjunto estos cuatro temas que estamos a punto de votar, son demasiado graves.

En su exposición de motivos el jefe del Ejecutivo nos decía que lo que se pretende con esta reforma es respaldar el estado de derecho existente en México, pero para el Ejecutivo Federal, el estado de derecho se refiere únicamente a la capacidad coercitiva que tiene el Estado sobre los ciudadanos.

El concepto político de estado de derecho que nos ha costado muchísimos años ir construyendo, fundamentalmente alrededor de los derechos humanos, se refiere a la protección de derechos sociales y de derechos individuales de los individuos, no a la mayor capacidad que deben tener los órganos coercitivos de una nación para reprimir a sus habitantes.

Estos cuatro puntos que he mencionado aquí son, vulgarización de garantías individuales, la del incumplimiento del arraigo a ser perseguido es verdaderamente grave, porque es absurdo, porque se le está dando una connotación coercitiva a un regla que es fundamentalmente precautoria. Alguien que puede quedar libre de un delito, que puede ser declarado inocente por el juez de la materia, tendrá la culpa de no haber cumplido el arraigo, no será culpable del delito de homicidio, pero tendrá que cumplir dos años de cárcel porque no acató el arraigo, cuando aquí claramente se señala en la propia reforma, que será el Ministerio Público con el auxilio de las autoridades policiales, el que garantice el cumplimiento del arraigo. En los hechos está trasladando esta facultad o esta obligación al individuo, es verdaderamente absurdo.

Respecto del artículo 240-bis, se traslada también al individuo una obligación absurda, que es la penalización de la utilización indebida de documentos de tipo como los cheques y documentos para disposición de efectivo o tarjetas de crédito. Esto, compañeros, simplemente consecuencias verdaderamente absurdas, como es que una persona que presente en un juicio un documento, una copia fotostática de un cheque o de una tarjeta de crédito, estará para probar cualquier tipo de delito, por ejemplo, o para citar una pensión alimenticia, eso lo comentaba un priísta en el Senado o para simplemente acreditar que...

El Presidente :

Diputada Lenia Batres, ¿me permite usted? Esta Presidencia le solicita terminar su alegato, porque se ha terminado su tiempo.

La diputada Lenia Batres Guadarrama:

Voy terminando, señor Presidente, gracias.

La persona que presente como prueba en un juicio un documento bancario, simplemente será sometida, tendrá una penalización por estarla haciendo de manera indebida, cosa que en la propia ley no se conceptualiza, se entiende indebido, como que sin permiso de la persona que lo emite en el banco, no se específica ni siquiera eso ya en la redacción final y queda como una cuestión absurda.

Nosotros creeríamos que esto debería decir muy claramente: utilización ilícita que no es lo mismo que utilización indebida, respecto de este punto.

Los otros puntos son verdaderamente graves como la ampliación de la flagrancia y la eliminación del amparo contra ordenes de aprehensión y en su momento estaremos debatiendo sobre esto.

Gracias.