Intervención en debate de reforma penal en materia de delitos "de cuello blanco" / 2



Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fueron Federal, del Código de Procedimientos Penales y de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución, referente a la lucha contra el crimen en delitos financieros. (Ver dictamen)


Sobre el artículo 240-bis del Código Penal, en contra

Cámara de Diputados, 2 de diciembre de 1998.

Compañeras y compañeros:

Respecto únicamente del artículo 240-bis. Este artículo desgraciadamente se distribuyó el dictamen con el proyecto de decreto hace casi una semana, pues nadie lo tiene presente. Pero este artículo dice que se impondrán de tres a nueve años de prisión y de 150 a 450 días de multa al que sin consentimiento de quien esté facultado para ello, produzca, introduzca al país, enajene o altere tarjetas de crédito, documentos utilizados para pago de bienes o para disposición de efectivo esqueletos de cheque, adquiera con propósito de lucro indebido esos objetos, posea o detente sin causa legítima esos objetos. Pero tiene posteriormente un párrafo que nada tiene que ver con lo anterior que dice: "las mismas penas se impondrán a quien utilice indebidamente información confidencial o reservada, de la institución o persona que legalmente esté facultada para emitir los objetos a que se refiere la fracción I, es decir, todos estos documentos de tipo bancario.

¿Esto qué quiere decir compañeras y compañeros?, quiere decir que tendrán de tres a nueve años de prisión, es decir, no tendrán derecho siquiera a fianza, quien utilice indebidamente estos documentos. No dice a qué se refiere esa utilización indebida de información confidencial o reservada, de institución o persona.

En un primer momento nosotros interpretamos este añadido como una penalización, como delito grave en contra de las personas que supuestamente pudieran alterar el secreto bancario, es decir, nosotros pensamos que tal como está esta redacción, sería para una utilización política por parte de quienes se quieran defender de la exhibición de información bancaria que supuestamente debería ser confidencial. Es obvio que los bancos no estarían obviamente, por ejemplo autorizándose que se dieran a conocer cifras sobre el Fobaproa, sobre deudores bancarios o sobre otra información de tipo bancario. O simplemente es obvio que Madrazo, el gobernador de Tabasco, no estaría autorizando que se dieran a conocer copias fotostáticas de los cheques o de los pagos que estuvo haciendo de manera indebida en su campaña.

El Presidente:

Diputada Lenia, le vamos a solicitar que se ajuste al tema que está usted tratando.

La diputada Lenia Batres Guadarrama:

Le solicito señor Presidente, no me interrumpa cuando no estoy modificando el tema.

Pero compañeras y compañeros, no se preocupen compañeros priístas, porque nos acaban de decir que ustedes tienen el compromiso político de excluir de este supuesto a quien utilice información de tipo bancario, tratándose de problemas nacionales, esperemos que respeten ese acuerdo a la hora de que aquí se apruebe el presupuesto y estas reformas de tipo penal, si no es así, sí estaremos ante la inclusión de una fracción para uso político, por parte de quienes quedan impunes en delitos cometidos contra la nación. Esa es nuestra objeción respecto de este artículo.