Intervención en debate de reforma penal en materia de delitos "de cuello blanco" / 3


Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fueron Federal, del Código de Procedimientos Penales y de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución, referente a la lucha contra el crimen en delitos financieros. (Ver dictamen)

Sobre el artículo 240-bis del Código Penal, en contra

Cámara de Diputados, 2 de diciembre de 1998.

Con la exposición que acaba de hacer el diputado Américo, en realidad creo que me da la razón, por una simple razón: aquí lo que dice el texto de manera textual es: "utilización indebida". Lo "indebido" es un término moral, no es un término jurídico.

Si el diputado estuviera a favor de todos los argumentos que esgrimió, obviamente también me da la razón en cuanto a que el texto debería decir: "utilice ilícitamente información" y los supuestos de lo ilícito aquí están muy claramente señalados y estamos obviamente a favor, produzca, introduzca al país, enajene, adquiera con propósito de lucro, posea o detente sin causa legítima. Todo eso está perfectamente bien conceptualizado dentro de nuestra ley, lo que no se encuentra conceptualizado es la utilización indebida. Nosotros creemos que no debemos meter conceptos morales a una ley porque se presta esto a que el juez utilice su criterio, objetivo señalado en nuestras normas respecto de la interpretación de la utilización indebida. Si el diputado cree y nosotros estaríamos de acuerdo, esta redacción debe decir: "y utilice ilícitamente".