Discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en materia de adopción plena. (Ver dictamen)
Cámara de Diputados, 28 de abril de 1998.
Compañeras y compañeros:
El 10 de diciembre de 1996, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, envió a la Cámara de Senadores la iniciativa para crear la figura de adopción plena en el Código Civil para el Distrito Federal y en el Código de Procedimientos Civiles.
Un año después ha sido reiterada esta misma iniciativa por un miembro de la colegisladora. El grupo parlamentario del PRD en esta Cámara, considera que la inclusión de la adopción plena como una nueva institución civil en nuestra legislación será sumamente positiva para la infancia mexicana, la cual es precisamente el sujeto a proteger en este proyecto de dictamen que ahora se presenta.
Durante muchos años nuestra legislación civil estuvo impregnada de una herencia discriminatoria, la cual partía de un deber ser en la vida de los integrantes de la familia.
Así se concebía al núcleo familiar con base en la conformación tradicional del matrimonio y los hijos nacidos en su seno y de acuerdo con esa interpretación se otorgaban determinados derechos a sus integrantes, incluso se llegó al extremo de señalar el papel que hijos, madres y padres debían cumplir en el propio núcleo familiar.
Esa interpretación, más que proteger a la familia y sus miembros, dejaba en absoluta indefensión las relaciones que existían en la realidad en el seno familiar. Afortunadamente el legislador mexicano ha tenido sensibilidad para mirar más allá de un deber ser en materia civil y ha incorporado a la protección de la legislación otras relaciones que se dan en nuestra realidad social, como la unión libre y los niños que crecen con mayores con los que no tienen vínculo consanguíneo.
La tendencia de la evolución legislativa mexicana ha sido eliminar los criterios discriminatorios para hacer efectivo el principio de igualdad jurídica de todos los mexicanos ante la ley que otorga nuestra Constitución. Gracias a esa evolución humanista de nuestra interpretación jurídica, México ha suscrito diversos acuerdos internacionales que buscan hacer efectiva la protección que toda legislación debe garantizar a quienes va dirigida, mas aún tratándose de las personas más vulnerables en nuestra sociedad, por ello, en materia de derechos de la infancia, nuestro país ha legislado en relación con los expósitos, los abandonados, los hijos del cónyuge y los niños entregados a instituciones de asistencia pública y privada.
Igualmente, ha ido sustituyendo interpretaciones arbitrarias que miraban la vulnerabilidad del menor como sinónimo de incapacidad para ir atribuyéndoles poco a poco mayores garantías como sujetos de derechos. Ese ha sido el espíritu de los acuerdos internacionales celebrados por México, como la Convención de los Derechos del Niño y en el que circunscribe, sin duda, el proyecto de dictamen que hoy se somete a la aprobación de esta soberanía.
La implantación de la figura de la adopción plena es un paso trascendente para la erradicación total de sujetos de derecho con capitisdiminutio, es decir, con capacidades disminuidas de nuestra legislación. De decidirlo así, esta legislatura estará dando a los padres la oportunidad de brindar a niñas y niños los derechos de los hijos consanguíneos; estará otorgando una posibilidad similar a la que dio cuando se eliminó de nuestra legislación la diferenciación entre hijos consanguíneos e hijos naturales, dado que ahora niñas y niños podrán crecer sin el estigma que puede representar el sello de adopción en la propia acta de nacimiento.
En la adopción simple, existente hasta hoy, no existía el derecho de sucesión entre el adoptado y los parientes del adoptante, éste será también un nuevo derecho para los hijos adoptados de manera plena.
Otro elemento positivo del proyecto de derecho que la Comisión de Justicia pone a la consideración de este pleno, es la posibilidad que se otorga a los padres para optar entre adopción plena y adopción simple; mas aún, se establece la posibilidad de pasar de la adopción simple a la adopción plena en cualquier momento de la edad de la niña o el niño, y en el caso ser mayor de 12 años, se le otorga al menor la facultad de opinar al respecto.
Sin duda, en México falta mucho por hacer en favor de los derechos de los menores, comenzando por considerarlos como sujetos de pleno derecho en cada materia jurídica.
En el caso de la adopción plena, se está facilitando también el procedimiento para la adopción de los niños, lo cual redundará en posibilidad mayor de brindar hogares a niñas y niños que, sin que medie su voluntad, no tenían la oportunidad de tener esos vínculos cercanos familiares primarios, ahora estamos haciendo que sea realidad la definición que se ha dado a la adopción, según la cual es un acto jurídico que crean el adoptante y el adoptado como vínculo de parentesco civil del que se deriven relaciones análogas a las que resultan de la paternidad, la maternidad y las filiaciones legítimas.
Con la aprobación de esta iniciativa, estamos dando, estaremos dando un paso importante a la instauración de una forma nueva, integral, de mirar a los niños y adolescentes mexicanos; estaremos aportando un punto más para el crecimiento de respeto, que los mexicanos tenemos que garantizar a la niñez mexicana, por eso el PRD llama a todos los legisladores a votar en favor de la iniciativa de dictamen.
Muchas gracias.