Intervención en debate de reforma constitucional en materia penal


Dictamen de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos 16, 19, 22 y 123 de la Carta Magna, respecto a la lucha contra el crimen. (Ver dictamen)

Cámara de Diputados, 10 de noviembre de 1998.

Compañeras y compañeros diputados:

Hace 11 meses el Presidente de la República envió al Senado una iniciativa que proponía modificar nuestra Constitución, según decía, para que la procuración de justicia de nuestro país pudiera responder de manera eficiente al combate a la delincuencia actual.

Su propuesta se centraba en facilitar el otorgamiento de autos de formal prisión y disminuir los requisitos para el dictado de órdenes de aprehensión. Al querer brindar a las autoridades judiciales todo tipo de facilidades para poder aprehender ciudadanos, el Presidente Zedillo brindaba únicamente en esa eficiencia de la autoridad, citaba como ejemplo que en 1997, del total de averiguaciones previas consignadas se otorgaron menos del 20% de órdenes de aprehensión.

No obstante su intento de eficientar la procuración de justicia, atribuía al Estado una libertad extrema para el castigo, con el riesgo de convertirla en un arma contra la sociedad, truncándose la eficiencia de la pena en terror penal, Este es el peligro que encierra un derecho penal concedido únicamente para ser eficaz.

Como toda arma peligrosa, la pena debe someterse a un riguroso control. Un Estado democrático ha de evitar que la pena se convierta en un fin en sí mismo y al servicio de intereses no convenientes para la mayoría de los ciudadanos o que desconozca los límites que debe respetar frente a toda minoría y todo individuo. El ejercicio de juspunendi en un Estado democrático no puede arrumbar las garantías propias del estado de derecho, esto es, las que giran en torno del principio de legalidad.

En 1993, como parte de la denominada Reforma Penal Integral del ex presidente Carlos Salinas, la Constitución sufrió reformas en sus artículos 16 y 19; se modificaron los requisitos exigidos para el dictado de la orden de aprehensión y el auto de formal prisión y con ello el marco legal del derecho penal cambió radicalmente.

Es cierto que a partir de entonces las exigencias planteadas por los artículos 16 y 19 dificultan en grado superlativo la consignación del delito y del delincuente, obligan al representante social por una parte y al juez de la causa por la otra, a la realización del análisis tipológico propio de la sentencia definitiva, en un momento procesal decidido por la premura.

Es verdad que debe flexibilizarse los requisitos que se imponen al Ministerio Público consignador y al juez de la causa, con miras a no entorpecer la persecución del delito.

Es verdad también que deben adoptarse fórmulas de fácil cumplimiento para agilizar el libramiento de las órdenes de captura, pero no lo es menos que no se deben librar éstas con base en la mera sospecha, como lo propuso el presidente Zedillo en su iniciativa al Senado.

Las reformas a la Constitución que él planteaba, habrían generado una normatividad que permitiría el encubrimiento y la legalización de violaciones a los derechos humanos e incluso modificarían y cancelarían garantías constitucionales, como la libertad y la seguridad de las personas.

La justicia penal que buscaba el presidente Zedillo que acreditaría no la existencia sino la probable existencia de los elementos objetivos del tipo penal para la consignación, era una justicia de aliento a la fabricación de delitos, a la reiterada y frecuente ineficiencia en la integración de las averiguaciones previas y al procesamiento de quienes no hubieren incurrido en la comisión de algún delito.

Es terrible el incremento de la delincuencia y de la delincuencia organizada, pero más terrible es no poder lograr el equilibrio entre la acción del Estado y el derecho a la libertad de los gobernados. Si bien nuestra ciudadanía vive en la angustia de ser víctima de la inseguridad pública, no menos angustia tiene de caer en manos de las acciones corruptas de los órganos de seguridad pública.

Nadie quiere que haya impunidad, pero tampoco queremos que se vulneren las garantías individuales del indiciado y de las víctimas. La iniciativa original de Zedillo rompía el sistema de derecho penal al establecer la posibilidad de seguir un proceso sin procesado. En una propuesta absurda de reforma al artículo 20, se suspendía el procedimiento penal cuando el presunto responsable se evadiera de la acción de la justicia. Con ello se incurría en una absoluta ausencia de técnica jurídica, que permitiría seguir el procedimiento sin que el procesado estuviese presente, con lo cual se violentarían sus garantías individuales, pues ni siquiera tendría derecho a defenderse con un abogado que lo asistiese.

Nuestra Constitución vigente establece que deberá oírse al acusado en defensa por sí o por persona de su confianza. El espíritu del legislador tuvo sin duda la intención de dejar en manos una lección sin cortapisas y de prohibir las actividades que impidieran el libre nombramiento de defensor para llevar a cabo sus actos procesales. 

Asimismo esta existencia implica la vigilancia del abogado interviniente en los diversos actos procesales, verificando el cumplimiento de los términos, el diligenciamiento correcto de las incidencias y manifestando una atención constante hacia el curso del proceso.

Afortunadamente el Senado de la República desechó la reforma al artículo 20 constitucional.

Igualmente gracias a la presión ejercida por diversos sectores en foros de discusión, corrigió casi en su totalidad las propuestas presentadas inicialmente por el presidente Ernesto Zedillo.

Del análisis de los preceptos constitucionales que ahora se proponen ante esta Cámara de Diputados, se desprende que para que se proceda a la captura y aseguramiento de una persona responsable del delito, se hacen necesarios ciertos requisitos que deben cumplirse para la captura y el aseguramiento del delincuente, tales son los que establece el artículo 16 de la Constitución que a la letra dice: "...que los datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado y los que establece el artículo 19 de la Constitución, como que el delito que se impute al acusado, el lugar, tiempo y circunstancia de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, son los que deberían ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado".

Otra propuesta de modificación es la relativa a la prórroga del término constitucional que puede hacerse a petición del indiciado. Cuestión que da la posibilidad de obtener elementos de descargo para los efectos de la libertad del indiciado, lo cual es un paso positivo aportado por esta reforma, dado que actualmente aparece consignado en el artículo 161 del Código de Procedimientos Penales.

Esta adición a la Constitución que hoy se propone ante esta Cámara, tuvo grandes repercusiones, pues algunos jueces no aceptaban la ampliación del término constitucional, aduciendo que el texto de nuestra Ley Fundamental no lo autorizaba; mientras otros argumentaban que tenía que respetarse el texto del Código Federal de Procedimientos Penales.

Con esta reforma queda clara la intención del legislador. Esta nueva redacción que ahora se presenta en el dictamen a discusión, salva la probable existencia de los elementos objetivos que proponía el doctor Zedillo, pero regresa al concepto del cuerpo del delito que mantenía nuestra Constitución de 1917 hasta antes de las reformas de 1993.

La exposición de motivos del dictamen del Senado define el cuerpo del delito como los elementos meramente objetivos y externos.

Ahora más que nunca el juzgador antes de dictar el mandamiento de captura del inculpado, debe hacer un análisis de las constancias que le fueron remitidas por el Ministerio Público, para poder determinar si es procedente decretar o negar el mandamiento de detención, puesto que no debe dejarse el análisis para cuando se dicte el auto de formal prisión, sino tendrá que hacerse en el momento de la aprehensión misma.

Es pertinente señalar que la iniciativa tiene como una de las principales razones dar un ataque frontal a la delincuencia organizada en general, pero muy particularmente al crimen organizado.

Por ello es positiva la introducción de la reforma al artículo 22 constitucional, que pretende debilitar económicamente a las grandes mafias o asociaciones delictuosas, así como a los delincuentes en general. Razón por la cual consideramos que de aprobarse esta reforma, el Gobierno y la sociedad contarán con un medio adicional para combatir el flagelo que representan para nuestro país los delincuentes y las organizaciones criminales a las que pertenecen.

Con las modificaciones mencionadas, introducidas por el Senado de la República, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en esta Cámara, opina que es aceptable el dictamen a discusión en los términos que plantea las reformas al artículo 16, al artículo 19 y al artículo 22 constitucional.

Sin embargo, con base a lo establecido por el artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso General, en este acto de toma de posición sobre el dictamen, el grupo parlamentario del PRD, se reserva el artículo 123, respecto del cual presentará un voto particular y nuestra posición en contra, argumentada en su momento.

Solicitamos a los diputados aquí presentes, nos manifestemos a favor de este dictamen en lo general, con la reserva planteada, como lo hará en su momento el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. 

Gracias.