Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fueron Federal, del Código de Procedimientos Penales y de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución, referente a la lucha contra el crimen en delitos financieros. (Ver dictamen)
Sobre el artículo 194 del Código de Procedimientos Penales, en contra
Cámara de Diputados, 2 de diciembre de 1998.

Simplemente creemos que el de "uso indebido de documentación", señalado en el artículo 240-bis, no es correcto.
Y finalmente nosotros creemos que todo este problema de la seguridad pública es fundamentalmente un problema de capacidad que tiene el Estado:
1o. Para garantizar condiciones de vida dignas efectivamente a todos los ciudadanos y
2o. Para garantizar que se cumple la ley, que es algo que no ha venido cumpliendo y por lo tanto no tenemos nosotros motivos para añadir un tipo de reglamentación represiva, en tanto hay impunidad con todo y los delitos ya señalados anteriormente en nuestra legislación.
Ojalá, y ese es nuestro deseo como diputados miembros del Partido de la Revolución Democrática, no hubiese ni un sólo delincuente en la calle. Pero eso es una responsabilidad de la autoridad, que no ha cumplido hasta el día de hoy; no es un problema legislativo.
Gracias.