Consulta popular contra la venta del petróleo, otra vez a contracorriente

Lenia Batres Guadarrama

Este 10 de abril, Andrés Manuel López Obrador, acompañado por Elena Poniatowska, entregó “aviso de intención” en el Senado de la República respecto de una consulta popular contra la venta del petróleo. Envió enseguida una carta a cada uno de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para solicitarles pronunciarse respecto de la viabilidad de la consulta.

Y es que la Ley Federal de Consulta Popular aprobada por PRI, PAN, PRD, PVEM y PANAL, publicada el 14 de marzo pasado, posee todos los requisitos posibles para obstruir la consulta o de plano hacerla inviable.

Además, prevé formatos y pasos tan específicos que hacen que las firmas que desde el año pasado estuvo reuniendo Morena, entre otros, contra la reforma energética no sirvan.

Finalmente, se dejó a la SCJN como filtro para determinar la “constitucionalidad” de la materia que estaría sometiéndose a consulta. Absurdo, porque dicha “constitucionalidad” estaría determinándose después de reunir las firmas. Peor aún, se le dio hasta la facultad de cambiar la pregunta redactada por los promotores de la consulta.

En fin, el 11 de abril, la Suprema Corte respondió a López Obrador que no puede pronunciarse ahora sobre la viabilidad de la consulta contra la reforma energética y, en consecuencia, primero reuniremos dos millones de firmas y luego sabremos si procede la consulta…

Como se ha hecho público, pueden solicitar la consulta popular: el Presidente de la República, el 33% de las integrantes de cualquiera de las Cámaras y el 2% de la lista nominal de electores.

La lista nominal actualmente contiene 82 millones 174,381 ciudadanos. 2% correspondería entonces a 1 millón 643,488. Pero López Obrador anunció que se buscará reunir al menos dos millones de firmas. Y por supuesto que hay esos y más ciudadanos contra la privatización del petróleo.

El burocrático procedimiento para una consulta popular consta de ocho pasos en los que intervienen los interesados y cuatro autoridades federales: una de las cámaras del Congreso de la Unión, el Instituto Nacional Electoral, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Congreso de la Unión. Tres de los pasos no tienen término de tiempo preciso para su realización.

Éste es el procedimiento para que los ciudadanos soliciten una consulta popular:

1. Los interesados deben presentar Aviso de intención ante cualquiera de las Cámaras federales (“La falta de presentación del Aviso de intención, será causa para no admitir a trámite la petición de consulta popular”), el cual debe:

     - Corresponder a un tema de “trascendencia nacional”
     - No corresponder a ninguno de estos temas:

          o Restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución
          o Principios consagrados en el artículo 40 constitucional
          o Materia electoral
          o Ingresos y gastos del Estado
          o Seguridad nacional
          o Organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente

     - Indicar qué pregunta se pretende hacer.

2. El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda, en un plazo no mayor a diez días hábiles:

     - Emitirá una constancia que acredite la presentación del Aviso de intención y la publicará en la Gaceta Parlamentaria.
     - La acompañará del formato para la obtención de firmas, que contendrá:

          o El tema de trascendencia nacional planteado;
          o La propuesta de pregunta
          o El número de folio de cada hoja
          o El nombre, firma, la clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente
          o La fecha de expedición

3. Los interesados podrán iniciar a recabar las firmas y, entre el 1 y el 15 de septiembre del año previo a la elección federal, presentar a la Cámara respectiva Petición escrita de consulta popular, que contendrá:

     - Nombre y firma de los solicitantes
     - El propósito de la consulta y los argumentos por los cuales el tema se considera de trascendencia nacional
     - La pregunta a realizar sin contenidos tendenciosos o juicios de valor y formulada de tal manera que produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo
     - Nombre completo y domicilio del representante para recibir notificaciones
     - Anexo que contenga los nombres completos de los ciudadanos y su firma, con clave de elector u OCR de la credencial de elector vigente

4. El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda (sin término):

     - Publicará en la Gaceta Parlamentaria la petición de consulta popular.
     - Solicitará al Instituto Nacional Electoral que verifique que ha sido suscrita en un número equivalente, al menos, al 2% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores

5. El Instituto Nacional Electoral, en un plazo de 30 días naturales:

     - Verificará que las firmas de la petición de consulta popular:

          o No se presenten nombres con datos incompletos, falsos o erróneos
          o No se acompañen la clave de elector y el OCR de la credencial para votar vigente
          o Un ciudadano haya suscrito dos o más veces la misma consulta popular; en este caso, sólo se contabilizará una de las firmas
          o Las firmas que correspondan a ciudadanos que ya hubieren respaldado otra consulta popular en el mismo proceso, no excedan del 20% del total de firmas requeridas
          o Los ciudadanos hayan sido dados de baja de la lista nominal

     - Entregará el informe correspondiente a la Cámara solicitante indicando:

          o Número total de ciudadanos firmantes
          o Número de ciudadanos firmantes en la lista nominal de electores y porcentaje
          o Número de ciudadanos firmantes que no se encuentran en la lista nominal de electores y porcentaje
          o Número de ciudadanos no contabilizados en virtud de que ya habían firmado una consulta popular anterior
          o Ciudadanos dados de baja de la lista nominal

6. El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda (sin término):

     - Publicará el informe del INE en la Gaceta Parlamentaria
     - Enviará la petición de consulta a la Suprema Corte, junto con la propuesta de pregunta de los peticionarios para que resuelva sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de 20 días naturales

7. El presidente de la SCJN, en los siguientes 20 días naturales:

     - Resolverá sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta popular
     - Revisará que la pregunta derive directamente de la materia de la consulta y que no sea tendenciosa o contenga juicios de valor; emplee lenguaje neutro, sencillo y comprensible; y produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo
     - Realizará, en su caso, las modificaciones conducentes a la pregunta, a fin de garantizar que la misma sea congruente con la materia de la consulta y cumpla con los criterios enunciados en el inciso anterior
     - Notificará a la Cámara que corresponda su resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes al día en que la emita

8. El Congreso por conducto de sus Mesas Directivas (sin término):

     - Emitirá la Convocatoria a la consulta popular, que contendrá:

          o Fundamentos legales aplicables
          o Fecha de la jornada electoral federal en que habrá de realizarse la consulta popular
          o Breve descripción de la materia sobre el tema de trascendencia nacional que se somete a consulta
          o La pregunta a consultar
          o Lugar y fecha de la emisión de la Convocatoria

     - La notificará al INE
     - Ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación

En fin, es obvio que toda esta serie de requisitos buscan inhibir la consulta popular y hacer casi imposible el ejercicio de la voluntad del pueblo. Lo mismo sucedió cuando el Congreso aprobó los requisitos para el registro de nuevos partidos políticos, aprobados por los partidos que no tuvieron que cumplir ninguno de ellos. Se buscaba inhibir el registro de nuevos partidos y cerrar lo más posible el pequeño círculo de la partidocracia que hace casi imposible cualquier representatividad ciudadana real.

Pero así como Morena está logrando sortear los requisitos para constituirse en partido, así se colará la voluntad popular por medio de consultas directas.

Es una carrera de obstáculos la que nos toca sortear. Y no estamos muy lejos de que ocurra. Somos millones, la mayoría sin duda, los mexicanos que ya no aguantamos tanta infamia de la oligarquía contra el pueblo. Paradójicamente, serán sus simuladoras leyes de democracia las que nos van a terminar sirviendo para cambiar este orden establecido.

Aún podemos parar la venta de nuestro petróleo. Ya basta ¿no?

12 de abril de 2014